Articulo 47 bis Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 47 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de personas.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

1. A efectos de la exención prevista en el artículo 15.3.c) de la Ley Foral del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de personas, la entrega a las personas trabajadoras de tarjetas o de cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

1.º- Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de personas.

2.º- Que estén numeradas, expedidas de forma nominativa y figure en ellas la empresa emisora.

3.º- Sean intransmisibles.

4.º- No pueda obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

5.º- La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus personas trabajadoras, con expresión de:

a) Número de documento.

b) Cuantía anual puesta a disposición de la persona trabajadora.

2. El importe exento de la retribución en especie obtenida mediante estas fórmulas indirectas de pago no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por persona trabajadora, ni de 1.500 euros anuales.