Artículo 47 bis se regula...de Bizkaia

Artículo 47 bis se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 47 bis. Personas o entidades obligadas a presentar la declaración en concepto de intermediarios.

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1. Estarán obligadas a presentar la declaración en concepto de personas o entidades intermediarias, cuando se cumpla alguno de los supuestos recogidos en el artículo 47 quater de este Reglamento:

a) Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.

b) Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesto a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

2. No estarán obligadas a presentar la declaración aquellas personas o entidades intermediarias en las que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la cesión de la información vulnere el deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional trigésimo-tercera de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, salvo autorización del obligado tributario interesado conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional.

En este caso, la persona o entidad intermediaria eximida deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a su cliente, ya sea persona o entidad intermediaria u obligado tributario interesado, a través de la comunicación a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

b) Cuando existiendo varias personas o entidades intermediarias la declaración haya sido presentada por una de ellas.

La persona o entidad intermediaria eximida deberá conservar prueba fehaciente de que la declaración ha sido presentada conforme a las reglas legalmente aplicables por otras personas o entidades intermediarias obligadas.

A estos efectos tendrá la consideración de prueba fehaciente la comunicación a la que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

La persona o entidad intermediaria que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a las otras personas o entidades intermediarias que intervengan en el mecanismo en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su presentación. El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.