Artículo 47 bis se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 47 bis. Personas o entidades obligadas a presentar la declaración en concepto de intermediarios.
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1. Estarán obligadas a presentar la declaración en concepto de personas o entidades intermediarias, cuando se cumpla alguno de los supuestos recogidos en el artículo 47 quater de este Reglamento:
a) Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.
b) Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesto a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
2. No estarán obligadas a presentar la declaración aquellas personas o entidades intermediarias en las que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la cesión de la información vulnere el deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional trigésimo-tercera de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, salvo autorización del obligado tributario interesado conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional.
En este caso, la persona o entidad intermediaria eximida deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a su cliente, ya sea persona o entidad intermediaria u obligado tributario interesado, a través de la comunicación a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.
b) Cuando existiendo varias personas o entidades intermediarias la declaración haya sido presentada por una de ellas.
La persona o entidad intermediaria eximida deberá conservar prueba fehaciente de que la declaración ha sido presentada conforme a las reglas legalmente aplicables por otras personas o entidades intermediarias obligadas.
A estos efectos tendrá la consideración de prueba fehaciente la comunicación a la que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
La persona o entidad intermediaria que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a las otras personas o entidades intermediarias que intervengan en el mecanismo en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su presentación. El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Modificación realizada (47 bis (apdo. 2.a)) por DECRETO FORAL 21/2024, de 29 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias
(BI de 04-03-2024) en vigor desde 05-03-2024 - Artículo modificado (47 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 5/2021, de 2 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal mediante la modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 11-02-2021) en vigor desde 12-02-2021
