Artículo 47 bis TR de las...s Públicos

Artículo 47 bis. Hecho imponible.

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Artículo 47 bis. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, regulados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados.

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