Articulo 47 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 47. Cooperación entre autoridades

Vigente

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1. Cuando unas mismas mercancías deban pasar controles no aduaneros efectuados por autoridades competentes distintas de las aduaneras, las autoridades aduaneras procurarán, en estrecha cooperación con esas otras autoridades, que dichos controles se efectúen, en la medida de lo posible, al mismo tiempo y en el mismo lugar que los controles aduaneros (ventanilla única); serán las autoridades aduaneras las que cumplan la función de coordinación para lograrlo.

2. En el marco de los controles objeto de la presente sección, las autoridades aduaneras y no aduaneras competentes podrán, cuando ello sea necesario para minimizar los riesgos y combatir el fraude, intercambiarse entre sí y con la Comisión los datos de los que dispongan sobre la entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías, incluido el tráfico postal, que circulen entre el territorio aduanero de la Unión y países y territorios situados fuera de dicho territorio, sobre la presencia y la circulación en el territorio aduanero de la Unión de mercancías no pertenecientes a la Unión y de mercancías incluidas en el régimen de destino final, y sobre los resultados de todos los controles. Las autoridades aduaneras y la Comisión también podrán intercambiarse entre sí los datos a efectos de garantizar una aplicación uniforme de la legislación aduanera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013