Articulo 47 Comercio, servicios y ferias
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»Artículo 47. Organización
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1. Cualquier cambio de una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro de actividades feriales debe comunicarse al departamento competente en esta materia para su actualización.
2. Los datos que figuran en el Registro de actividades feriales son públicos, de acuerdo con la normativa reguladora de la transparencia y el acceso a la información pública, y la protección de datos.
