Articulo 47 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest
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»Artículo 47. Denuncia.
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1. Cualquier Parte podrá denunciar en cualquier momento el presente Convenio mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.
2. Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses desde la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
