Articulo 47 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 47. Centros de servicios sociales de carácter sociosanitario.
1. Tendrán carácter sociosanitario los centros de servicios sociales orientados a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieran una intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de manera simultánea o secuencial, en cualquier caso, complementaria y estrechamente articuladas. La intervención social y sanitaria estarán imbricadas en un único proceso. Los servicios estarán incluidos en la misma cartera. El personal formará parte del mismo equipo profesional, que trabajará de forma interdisciplinar y bajo el principio de unidad de acción.
2. Tendrán la consideración de centros de servicios sociales de carácter sociosanitario los centros residenciales y de atención diurna o nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con diversidad funcional y personas con problemas de salud mental, de conformidad con lo establecido en los anexos II y III de este decreto.
3. Los titulares de los centros regulados en este decreto deberán contar con las autorizaciones sanitarias que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del Consell de la Generalitat Valenciana sobre autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o norma que la sustituya. Asimismo, deberán disponer, en su caso, de un sistema de eliminación de residuos sanitarios y no sanitarios acorde con lo establecido en la normativa vigente.
4. Se articularán las medidas necesarias para que el sistema de servicios sociales y el sistema de sanidad intercambien información, tengan acceso compartido a la historia clínica, el intercambio de información social, el acceso a recetas electrónicas, la gestión de pruebas complementarias, la interconsulta, la coordinación y revisión de casos, así como la implantación de la tecnología que automatice estos procesos de acuerdo con el desarrollo de la historia social única.
5. Los centros de servicios sociales de carácter sociosanitario contarán con un profesional de enlace, preferentemente sanitario, para la coordinación funcional con el sistema sanitario.

