Articulo 47 decies bis Re...to del IVA

Articulo 47 decies bis Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 47 decies bis.

Vigente

NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de julio de 2028.

En el marco de una revisión del Reglamento (UE) n.o 904/2010, la Comisión evaluará la posibilidad de permitir entre Estados miembros un acceso automatizado a los registros suministrados al Estado miembro de identificación por los sujetos pasivos registrados en cualquiera de los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE.