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Artículo 47.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 47. Cuenta personal de formación

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1. La cuenta personal de formación es un instrumento digital y personalizado para promover el perfeccionamiento y reciclaje profesional de la población activa, que facilitará la gestión individualizada de su desarrollo profesional.
2. La cuenta personal de formación deberá:
a) Permitirles a las personas trabajadoras la identificación de la adecuación entre sus competencias profesionales y los requisitos exigidos por los distintos puestos de trabajo, de manera que garantice el acceso a las oportunidades de formación, información y orientación profesional ajustadas a sus necesidades de mejora y progreso profesional.
b) Facilitar y asegurar una planificación adecuada de la trayectoria formativa y laboral de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables en materia de formación para el trabajo y promoción profesional.
3. El acceso a la cuenta estará disponible para todas las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas y se gestionará a través del Portal digital regulado en el artículo 44 y será accesible desde diversos dispositivos, con una interfaz intuitiva que permita a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, gestionar sus derechos y recursos de formación de forma autónoma y eficiente.