Artículo 47 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 47. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 47. Carácter social de los cotos de caza.

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Aquellos cotos que cuenten con menos del 80% de terrenos cedidos, independientemente del porcentaje de cesión con el que se constituyeron, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Reconocer el derecho a ser socio de los cazadores vecinos residentes de las localidades en que se ubique el coto y de los titulares registrales de fincas rústicas incluidas en él, que, en conjunto, sean propietarios de una superficie superior a cinco hectáreas, cuando no sean vecinos de la localidad.

Cuando se trate de propietarios de proindivisos deberán designar a uno de ellos para que disfrute del derecho, salvo cuando se trate de bienes gananciales de un matrimonio, en cuyo caso tendrán derecho ambos cónyuges.

Las personas jurídicas propietarias deberán designar una persona física que disfrute del derecho.

b) Establecer los criterios de admisión como socios de aquellos cazadores que, no reuniendo los requisitos del apartado a) mantengan vínculos familiares, sociales o económicos con vecinos de la localidad en que se ubique el coto. Estos criterios deberán respetar los derechos tradicionales que les hayan venido siendo reconocidos con anterioridad.