Artículo 47. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 47. Documentación de la unidad familiar o de convivencia.
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La documentación que debe obrar en el expediente del procedimiento de adjudicación para cada unidad familiar o de convivencia es la siguiente:
1. Documentación que debe presentar necesariamente la persona solicitante.
a) Libro de Familia o documento oficial sustitutivo.
b) Contrato de alquiler y último recibo acreditativo del pago de la renta arrendaticia, en su caso.
c) Documentación acreditativa de la custodia compartida, en su caso, que podrá consistir en sentencia de separación o divorcio con convenio regulador en caso de matrimonio o parejas de hecho.
d) Declaración responsable de los ingresos percibidos por la unidad familiar o de convivencia en el ejercicio fiscal que establezca el anuncio de la promoción al que hace referencia el artículo 34 del presente Decreto, con indicación expresa del origen de dichos ingresos (pensión de jubilación, de viudedad, Ingreso Mínimo Vital, etc.), firmada por la persona representante de dicha unidad familiar o de convivencia (solo para régimen especial).
2. Documentación que depende de circunstancias específicas.
a) Informe de vida laboral, contrato laboral u otra documentación acreditativa, cuando la persona participa por estar su centro de trabajo en el municipio donde se ubica la vivienda protegida que demanda.
b) Certificado acreditativo de la condición de emigrante retornado, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, o norma que lo sustituya.
c) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. Dicha documentación estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o norma que la sustituya.
d) Documentación acreditativa bancaria o judicial de procesos de desahucio judicial o lanzamiento de su vivienda habitual, en su caso. Dichos procesos se referirán a los últimos doce meses anteriores al inicio del procedimiento de adjudicación.
e) Informe social, en su caso, emitido por la Administración competente para acreditar las situaciones de vulnerabilidad, así como situaciones de exclusión social, que incluya, cuando proceda, situaciones de infravivienda o sinhogarismo, para régimen especial.
f) Informe, en su caso, emitido por técnico competente acreditativo de las deficientes condiciones de habitabilidad o hacinamiento de la vivienda habitual de la unidad familiar o de convivencia, así como de falta de accesibilidad de la vivienda en el supuesto del artículo 22.3.c) del presente Decreto.
g) Declaración legal de ruina de la vivienda, en su caso (solo admisible para régimen especial).
h) Acreditación de la convivencia con otras unidades familiares, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
i) Documentación acreditativa de la situación de menor de veinticinco años que hubiese estado bajo la guarda o tutela de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su caso.
j) Acreditación de que la unidad de convivencia es beneficiaria de una solución habitacional temporal, en su caso. A estos efectos se aportará cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluyendo al menos resolución administrativa o contrato.
k) Acreditación de la condición de familia monoparental, en su caso. A estos efectos, se aportará libro de familia y/o sentencia judicial.
l) Acreditación de la condición de víctima de terrorismo, en su caso. A estos efectos, se aportará certificado oficial como víctima de terrorismo expedido por el Ministerio del Interior.
m) Acreditación de la condición de víctima de trata de seres humanos o de un delito de odio, en su caso. A los efectos de acreditar ser víctima de trata, se aportará documento de acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual emitido por órgano u organismo competente. A efectos de acreditar la condición de víctima de un delito de odio, se aportará informe policial o sentencia judicial que detalle los hechos denunciados y confirme la existencia de un delito de odio.
n) Acreditación de la condición de menor emancipado, en su caso.
ñ) Informe, en su caso, emitido por un especialista del sistema público de salud, que prescriba la necesidad de disponer de dormitorio individual, a los efectos de justificar la circunstancia prevista en el artículo 4.1.c) de este Decreto.
3. Datos o documentos que recabará la Administración.
La Administración recabará de oficio, a través de sus redes corporativas o de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos o documentos que se encuentren disponibles, salvo que la persona interesada manifieste oposición expresa o no conste su autorización cuando una ley especial requiera consentimiento expreso. En caso de oposición o falta de autorización, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) El documento acreditativo de la identidad de la persona representante y de los demás integrantes de la unidad familiar (DNI, NIE o pasaporte).
b) El certificado de empadronamiento histórico y colectivo, en el que consten las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia en el momento o periodo que se establezca como referencia para el cumplimiento de los requisitos en el anuncio de la promoción a que se refiere el artículo 34 del presente Decreto, y que acredite, asimismo, el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Certificado de prestaciones percibidas de la Seguridad Social, en el caso de que la base imponible general y del ahorro de la declaración del IRPF sea cero o negativa.
d) Para cada miembro de la unidad familiar o de convivencia mayor de edad que no haya autorizado la consulta sobre los ingresos o sobre el patrimonio, deberá aportar la siguiente documentación:
d.1) Certificado de la renta del último ejercicio fiscal vencido en el momento de presentar la solicitud de participación, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de edad que no hayan autorizado, sobre los siguientes extremos:
d.1.1) Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquellas que, sin tener obligación la hayan realizado, las bases imponibles, general y del ahorro, las deducciones aplicadas a los rendimientos del trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas.
d.1.2) En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aportarán los certificados negativos de renta, que incluyan las imputaciones que le constan a la AEAT.
e) Certificación catastral descriptiva y gráfica de los bienes inmuebles de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
f) Documentación acreditativa de circunstancias específicas.
g) Título oficial de reconocimiento de la condición de familia numerosa, en su caso.
h) Documento acreditativo del reconocimiento del grado de discapacidad de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, en su caso.
i) Documento acreditativo de reconocimiento de la situación de dependencia de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, en su caso.
4. Determinación de los documentos consultables y tabla de referencia.
La relación de documentos que la Administración puede consultar a través de las plataformas de intermediación de datos dependerá de los servicios efectivamente disponibles en el Catálogo de Servicios de Verificación y Consulta de Datos.
El Anexo 3 de este Decreto incluye una tabla en la que, para cada requisito o circunstancia relativos a la adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública, se especifica la documentación necesaria para acreditarlo, así como la indicación de si debe ser aportada por la persona interesada o puede ser objeto de consulta administrativa.
En todo caso, en la aportación de documentos se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.
