Artículo 47Decreto 6/202...de febrero

Artículo 47.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 47. Procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones urbanas

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1. El otorgamiento de nuevas autorizaciones urbanas se efectuará mediante una convocatoria pública por concurso de los ayuntamientos, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa de régimen local, garantizando los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia.
2. Cada titular podrá solicitar como máximo tres autorizaciones.
3. Para el otorgamiento de las autorizaciones se deberán valorar criterios de mejora del medio ambiente y reducción de emisiones contaminantes, ser titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y otros aspectos que se determinen en los respectivos reglamentos y ordenanzas municipales.
4. Para la obtención de las autorizaciones, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 49, salvo los que ya consten en poder de la Administración o que la persona solicitante haya expresado su consentimiento para que sean consultados o recabados por la Administración, presumiéndose que las personas interesadas autorizan esta consulta u obtención cuando no conste su oposición expresa.