Artículo 47. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
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»Artículo 47. Fase de formación en empresa u organismo equiparado en los Grados E.
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1. La duración de la formación en empresa u organismo equiparado para los Cursos de Especialización (Grados E) que la incluyan se corresponderá con el 25% de la duración total prevista del curso de especialización en régimen general y entre el 35% y el 50% para el régimen intensivo de acuerdo al artículo 159 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para estos grados E la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará a continuación de la formación en el centro docente, en un único periodo.
