Articulo 47 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 47.- Gastos elegibles en la partida de Servicios de fortalecimiento institucional.
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Copiloto jurídico
1.- A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la contratación de personas físicas o jurídicas para diseñar e impartir cursos de formación y/o procesos de fortalecimiento interno desde una perspectiva integral, dirigido a la entidad local o en las entidades que agrupan a la población sujeto, sean éstas formales o informales, con la perspectiva de consolidar las capacidades de éstas en el largo plazo. Las personas físicas podrán tener contrato laboral o profesional con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada, así como con la entidad local o entidad local consorciada. En el caso de tener contrato profesional o en el caso de las personas jurídicas, se acreditará que las personas que realizan el servicio de formación, no tienen vinculación laboral con estas entidades desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.
2.- Cuando se trate de formación de personas procedentes de los países empobrecidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se podrán incluir en esta partida los viajes, seguros y dietas de dichas personas. El importe subvencionado por este concepto no podrá exceder de 1.500 euros brutos por persona y mes.
