Articulo 47 Derechos y de...protección

Articulo 47 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 47. Requisitos metodológicos de la evaluación

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47.1 La evaluación de la situación del niño o adolescente es responsabilidad del equipo técnico competente.

47.2 El estudio de la situación del niño o adolescente es una actividad multidisciplinar e interdisciplinaria, en la que necesariamente participan, según los casos, profesionales de las ramas social, sanitaria, psicológica, pedagógica y educativa.

47.3 La evaluación de la situación del niño o adolescente y la propuesta de apoyo o intervención se fundamentan en el trabajo técnico de los equipos, el marco del sistema de indicadores y factores de riesgo y protección, las directrices comunes que aprueba el órgano competente y la legislación vigente.

47.4 Las conclusiones parciales en cada una de las ramas de conocimiento deben respetar las reglas metodológicas y de argumentación de cada ciencia o técnica. Las conclusiones globales deben ordenar las diferentes conclusiones parciales según los criterios de gravedad y urgencia e integrarlas en una valoración única, teniendo en cuenta las causas de riesgo o desamparo que prevé la ley.

47.5 En el proceso valorativo, los equipos deben considerar todas las posibilidades de diagnóstico y propuesta verosímiles, seleccionar una o más de una y descartar el resto después de un estudio esmerado y de acuerdo con las reglas que prevén los apartados precedentes.