Articulo 47 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 47. Intensidad de las libranzas del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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1. La intensidad de las libranzas recogidas en la presente orden con carácter general se efectuará en función de la dedicación horaria de las personas cuidadoras no profesionales y de la intensidad del servicio vinculado, según el siguiente recuadro:
| Intensidad completa | 160 o más horas/mes |
| Intensidad parcial | Menos de 160 horas/mes |
La persona beneficiaria deberá especificar, en la justificación a presentar según lo dispuesto en los artículos 47 a 49 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, la intensidad de la dedicación de los cuidados en horas/mes. De no especificarse la intensidad de los cuidados en horas/mes, el órgano gestor estimará la misma en un cálculo proporcional que será el resultado de dividir la intensidad máxima de la libranza, según el grado y nivel, entre treinta días al mes y multiplicado por el número de días de cuidados que se justifiquen, con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Se entenderá por intensidad completa de la libranza vinculada a la adquisición del servicio de ayuda en el hogar un número de horas mensuales igual o superior al señalado en el cuadro siguiente, según el grado de dependencia reconocido, y por intensidad parcial un número de horas inferior a la señalada.
| Grado de dependencia | Dedicación completa |
| Grado III | 94 horas/mes |
| Grado II | 64 horas/mes |
| Grado I | 37 horas/mes |
3. Se entenderá por intensidad completa de la libranza de asistencia personal aquella cuyo cómputo de horas mensuales sea de 120 o más horas al mes, y por intensidad parcial un número de horas inferior a la señalada.
4. Se entenderá por intensidad completa de la libranza vinculada a la adquisición del servicio de atención diurna un número de horas mensuales igual o superior al señalado en el cuadro siguiente según el grado de dependencia, y por intensidad parcial un número de horas inferior a la señalada.
| Grado de dependencia | Dedicación completa |
| Grado III | 160 horas/mes |
| Grado II | 160 horas/mes |
| Grado I | 60 horas/mes |
De no especificarse la intensidad de los cuidados en horas/mes, el órgano gestor estimará la misma en un cálculo proporcional en relación al número de días de cuidados que se justifiquen teniendo en cuenta una dedicación máxima de los cuidados de 20,5 días/mes y de 8 h/día.
5. Con carácter general se entenderá por intensidad completa de la libranza vinculada a la adquisición de los servicios de promoción de la autonomía personal un número de horas mensuales igual o superior al señalado en el cuadro siguiente según el grado de dependencia, y por intensidad parcial un número de horas mensuales inferior a la señalada.
| Grado de dependencia | Dedicación completa |
| Grado III | 70 horas/mes |
| Grado II | 45 horas/mes |
| Grado I | 12 horas/mes |
6. En la libranza vinculada a la adquisición del servicio de atención temprana se entenderá por intensidad completa un número de horas mensuales igual o superior al señalado en el cuadro siguiente según el grado de dependencia, y por intensidad parcial un número de horas mensuales inferior a la señalada.
| Grado de dependencia | Dedicación completa |
| Grado III | 16 horas/mes |
| Grado II | 10 horas/mes |
| Grado I | 6 horas/mes |
7. En la libranza vinculada a la adquisición del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional en los supuestos de dependencia moderada se entenderá por intensidad completa un número de horas mensuales igual o superior al señalado en el cuadro siguiente, y por intensidad parcial un número de horas mensuales inferior a la señalada.
| Grado de dependencia | Dedicación completa |
| Grado I | 15 horas/mes |
8. Se entenderá por intensidad completa de la libranza vinculada a la adquisición del servicio de atención residencial aquella cuyo cómputo de horas mensuales sea de 480 o más horas al mes, y por intensidad parcial, un número de horas inferior a la señalada.
De no especificarse la intensidad de los cuidados en horas/mes, el órgano gestor estimará la misma en un cálculo proporcional en relación al número de días de cuidados que se justifiquen teniendo en cuenta una dedicación máxima de los cuidados de 30 días/mes y de 24 h/día.
9. Se entenderá por intensidad completa de la libranza vinculada a la adquisición del servicio de atención de noche aquella cuyo cómputo de horas mensuales sea de 420 o más horas al mes, y por intensidad parcial un número de horas inferior a la señalada.
De no especificarse la intensidad de los cuidados en horas/mes, el órgano gestor estimará la misma en un cálculo proporcional en relación al número de noches de cuidados que se justifiquen teniendo en cuenta una dedicación máxima de los cuidados de 30 noches/mes y de 14 h/noche.
10. Se entenderá por intensidad completa de la libranza vinculada a la adquisición del servicio de teleasistencia aquella cuyo cómputo de horas mensuales sea de 720 horas al mes, y por intensidad parcial un número de horas inferior a la señalada.
De no especificarse la intensidad de los cuidados en horas/mes, el órgano gestor estimará la misma en un cálculo proporcional en relación al número de días de cuidados que se justifiquen teniendo en cuenta una dedicación máxima de los cuidados de 30 días/mes y de 24 h/día.
11. La cuantía de las libranzas cuando se trate de una dedicación completa se percibirá íntegramente. Para el resto de los supuestos, la cuantía a percibir será proporcional al número de horas de dedicación de los cuidados. Para determinar la intensidad del servicio no se tendrán en cuenta los períodos de respiro de las personas cuidadoras no profesionales, con un máximo de cuarenta y cinco días al año.
- Modificación realizada (47 (apdo. 2)) por ORDEN de 30 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 01-12-2023) en vigor desde 01-12-2023 - Artículo modificado (47 (apdos. 2, 4, 5, 6 y 7)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
