Articulo 47 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 47. Colaboración con la inspección.

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1. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar la información que se les solicite en el marco de las actuaciones inspectoras.

2. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.