Artículo 47 se establece ... Interior)

Artículo 47 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)

Ver Indice
»

Artículo 47. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 2679/98

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Reglamento (CE) n.º 2679/98 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

El presente Reglamento no afectará en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y en el ámbito de la Unión, incluido el derecho o la libertad de huelga o el derecho o la libertad de emprender otras acciones contempladas por los sistemas específicos de relaciones laborales en los Estados miembros, de conformidad con el Derecho o las prácticas nacionales. No afectará al derecho de los trabajadores y los empresarios, de conformidad con el Derecho o las prácticas nacionales, a negociar y celebrar convenios colectivos, ni, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas para defender sus intereses, incluida la huelga.».

2) Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 5 bis

1. Cuando se haya activado el modo de emergencia del mercado interior definido en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) de conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento, los artículos 3, 4 y 5 del presente Reglamento dejarán de aplicarse a los bienes pertinentes para crisis enumerados en un acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento mientras dure el modo de emergencia del mercado interior.

2. Cuando se aplique el apartado 1 del presente artículo, no se verán afectadas las obligaciones derivadas del presente Reglamento anteriores a la activación del modo de emergencia del mercado interior de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/2747.

(*1) Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.º 2679/98 del Consejo (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior) (DO L, 2024/2747, 8.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2747/oj).»."