Artículo 47 se establecen... diciembre

Artículo 47 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 47º.-Ayudas complementarias en centros históricos y municipios rurales.

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Con carácter complementario a las ayudas estatales previstas en el Real decreto 2066/2008, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con cargo a sus presupuestos, subvencionará las actuaciones en áreas de rehabilitación integral en centros históricos y municipios rurales en la cuantía máxima siguiente:

a) Hasta el 25 por 100 del presupuesto protegido de las obras de rehabilitación de edificios y viviendas, sin que la subvención media pueda exceder de 5.000 euros por vivienda objeto o, en su caso, resultantes como consecuencia de las actuaciones de rehabilitación.

b) Hasta el 30 por 100 del presupuesto de las obras, de las operaciones de urbanización y reurbanización siempre que la cuantía resultante no exceda del 30 por 100 de la subvención que corresponda efectivamente como consecuencia del apartado anterior.