Articulo 47 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 47. Cuantía.
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1. El procurador, antes de iniciar el ejercicio de su función, constituirá una fianza a disposición de la autoridad judicial que corresponda y en garantía de su actuación profesional. La fianza se prestará según la siguiente escala:
a) Para actuar en Madrid y Barcelona, 450 euros.
b) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Salas del Tribunal Superior de Justicia, 240 euros.
c) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Secciones de la Audiencia Provincial, 150 euros.
d) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Juzgados de Primera Instancia, 120 euros.
2. El Pleno del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, oídos los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y los Colegios de Procuradores, podrá incrementar las cuantías de las fianzas, siempre que el Ministerio de Justicia así lo autorice.
