Artículo 47 Estatuto de l...e Cataluña

Artículo 47 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

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Artículo 47. Colaboración público-privada

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El Gobierno de la Generalitat debe impulsar la colaboración público-privada para el desarrollo de proyectos en los municipios rurales que tiendan a crear y propiciar escenarios de oportunidades y debe potenciar la incorporación de factores demográficos en la valoración de la responsabilidad social y ecológica tanto del sector privado convencional como del sector comunitario cooperativo.