Articulo 47 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Ver Indice
»Artículo 47.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para la conservación de la fauna las actuaciones selvícolas en los montes favorecerán las condiciones para la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (47 (apdo. 2, se deroga)) por Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
(JA de 12-11-2003) en vigor desde 13-11-2003
