Articulo 47 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 47 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 47. Colaboración con las instituciones protectoras.

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Los titulares de los centros escolares y el personal educativo de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de la Comisión de Tutela del Menor y de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo infantil, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del niño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995