Articulo 47 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47. Colaboración con las instituciones protectoras.
Vigente
Los titulares de los centros escolares y el personal educativo de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de la Comisión de Tutela del Menor y de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo infantil, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del niño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995