Articulo 47 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
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Artículo 47. Disposiciones específicas

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1. Los procedimientos expuestos en los artículos 44 y 45 podrán aplicarse a un vehículo concreto fabricado en varias fases.

2. Los procedimientos expuestos en los artículos 44 y 45 no sustituirán a una fase intermedia dentro de la secuencia normal de la homologación de tipo multifásica ni se aplicarán para obtener la homologación de la primera fase de un vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018