Articulo 47 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
- Con efectos de 15 de marzo de 2024, se deroga la presente norma a excepción de su disposición adicional cuarta. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
Artículo 47. Supuesto de aplicación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan el domicilio social y fiscal en Cataluña, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del importe dado, con una reducción máxima de 200.000 euros, límite que se fija en 400.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Los importes máximos fijados en el apartado 1 se aplican tanto en caso de una única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de distintos ascendientes. En caso de donaciones sucesivas, solo puede aplicarse la reducción, con los mencionados límites, a las que se hayan realizado en los seis meses anteriores a la constitución o la adquisición de la empresa o negocio o a la adquisición de las participaciones, de acuerdo con lo establecido por la letra b del artículo 48.
- Modificación realizada (47) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado (47 (apdo. 1)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
