Articulo 47 Intervención ... ambiental

Articulo 47 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 47. Modificación de la actividad.

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1. El titular de la actividad deberá notificar al Ayuntamiento cualquier modificación en el proceso productivo que se proyecte en la actividad sometida a la licencia municipal de actividad clasificada.

2. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación no es sustancial podrá llevarla a cabo siempre y cuando no se hubiese pronunciado en contrario el Ayuntamiento en el plazo de un mes.

3. Cuando la modificación sea considerada sustancial por el titular o por el Ayuntamiento será necesaria una nueva licencia municipal de actividad clasificada no pudiendo llevarse a cabo tal modificación hasta que no sea otorgada la licencia. Los criterios para definir una modificación como sustancial se determinarán reglamentariamente.