Articulo 47 Ley 17/2006, de 11 de diciembre, Cantabria, Control Ambiental Integrado
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
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»Artículo 47. Medidas cautelares.
Derogado
Durante la tramitación de un procedimiento sancionador se podrán adoptar las medidas cautelares oportunas, incluida la suspensión del ejercicio de la actividad de que se trate, a fin de prevenir o aminorar los riesgos para la seguridad y la salud de las personas y la integridad del medio ambiente.

