Artículo 47 LEY 3/2026, ...de Euskadi

Artículo 47. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 47. - Infracciones en materia de transparencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.– Son infracciones muy graves imputables a los sujetos públicos o privados obligados conforme a esta ley las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en esta ley sobre publicidad activa, cuando se haya desatendido el requerimiento expreso de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

b) El incumplimiento de las resoluciones firmes y definitivas dictadas por la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena en las reclamaciones que se le hayan presentado en materia de acceso a la información pública.

2.– Son infracciones graves imputables a esos mismos sujetos:

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en la presente ley.

b) El suministro de información incumpliendo las exigencias derivadas de los principios rectores de la publicidad activa establecidos en esta ley.

c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

d) La desestimación arbitraria del acceso a la información pública.

3.– Son infracciones leves imputables a esos mismos sujetos:

a) Los actos u omisiones que constituyen descuido o negligencia tanto en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley como en la atención de la ciudadanía cuando ejerza los derechos que la presente ley garantiza.

b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.