Artículo 47 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 47. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 47. Plan técnico de caza de los cotos.

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1. Los planes técnicos de caza de los cotos son los instrumentos que rigen la gestión de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan, a escala local.

2. La existencia de un plan técnico de caza del coto aprobado y con eficacia es condición necesaria para la práctica de la actividad cinegética en los cotos de caza.

3. Los planes deben basarse, cuando existan y les resulten de aplicación, en los criterios fijados de los instrumentos de planificación y ordenación de orden superior, como los planes territoriales de recursos cinegéticos y los planes de gestión de especies, cumplir las determinaciones de obligado cumplimiento establecidas en los mismos, así como ajustarse a las normas de planificación en materia de ordenación de los recursos naturales, gestión de los espacios naturales protegidos y conservación de las especies catalogadas.

4. Para la elaboración, aprobación y seguimiento de los planes se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El contenido mínimo que deberá recogerse en el plan técnico de caza es:

1.o Inventario de las especies cinegéticas, que se realizará aplicando metodologías concretas y comunes para cada especie o grupo de especies, de forma que se permita el contraste técnico, la comparación y el procesado de los datos resultantes. Dicho inventario deberá ser realizado, supervisado y validado técnicamente por personal formado en materia cinegética. No obstante, para determinadas especies, especialmente las migratorias, en los que los inventarios a escala local no resultan posibles o significativos, estos podrán sustituirse por estimaciones basadas en estudios de mayor ámbito territorial, datos de años previos u otro tipo de estimas poblacionales u otros datos oficiales registrados por las administraciones públicas.

2.o Zonificación cinegética.

3.o Temporadas de aplicación, periodos y días hábiles.

4.o Modalidades de caza, especies y cupos.

b) La responsabilidad de su elaboración corresponde a los titulares de cada coto, quienes deberán presentarlos para su aprobación a la consejería competente en materia de caza.

c) Ser elaborados y suscritos por un técnico competente. Su contenido y normas para su cumplimentación serán establecidos mediante orden de la consejería competente en materia de caza.

d) Tendrán, con carácter general, eficacia durante cinco temporadas cinegéticas, por causas justificadas la consejería competente en materia de caza podrá aprobar planes con un plazo de eficacia menor.

e) El titular cinegético del coto podrá solicitar la modificación del plan técnico de caza del coto por el mismo procedimiento previsto para su aprobación. En particular, para la modificación de los cupos de capturas y del plan de caza de determinadas especies se requerirá la presentación de censos más actualizados que justifiquen los cambios pretendidos.

5. El titular cinegético del coto será responsable del cumplimiento del plan técnico de caza del coto, salvo que se demuestre que el incumplimiento se deba a una tercera persona, contraviniendo las indicaciones realizadas por dicho titular.

6. La consejería competente en materia de caza podrá:

a) Realizar en cualquier momento los controles de campo que considere convenientes para constatar el cumplimiento del plan técnico de caza, así como exigir al titular del aprovechamiento cinegético la presentación de los datos e informes que se estimen oportunos sobre el desarrollo del plan.

b) Modificar o suspender el aprovechamiento de determinadas especies cinegéticas cuando por interés para la conservación de alguna especie o por circunstancias meteorológicas, envenenamientos, incendios, epizootias, catástrofes u otras situaciones equivalentes varíen sustancialmente las condiciones en las que se redactó el plan técnico de caza o para restituir el equilibrio ecológico.

7. Si se comprueba que un plan técnico de caza del coto contiene datos sustanciales falsos o erróneos, entendiéndose por tales los que hubieran dado lugar a una planificación inadecuada, dicho plan podrá ser anulado, y suspenderse cautelarmente la actividad cinegética, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que se otorgará audiencia al interesado y sin perjuicio de que se emprendan las demás acciones que correspondan contra quien lo suscriba, cuando su inclusión no sea imputable a error.

8. Los titulares cinegéticos de cotos de caza cuyas superficies presenten continuidad podrán agruparse en lo relativo a su planificación, presentando un único plan técnico de caza del coto para el total de la superficie agrupada de los cotos, si bien deberá contener un reparto individualizado de las capturas y acciones de caza entre los cotos agrupados.

9. La reducción o ampliación de un coto de caza en más de cien hectáreas, si su superficie inicial fuese inferior a mil hectáreas, o en un porcentaje superior al 10 % en el caso de cotos de mayor superficie, conllevará la obligación de presentar un anexo de adaptación del plan técnico de caza del coto en vigor, con los mismos requisitos y procedimiento que para su aprobación.