Articulo 47 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.

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A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.