Articulo 47 Ley de la Jur...ión social

Articulo 47 Ley de la Jurisdicción social

Ver Indice
»

Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los autos permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga.

2. Todo interesado podrá tener acceso al libro de sentencias y al libro de decretos a que se refieren, respectivamente, los artículos 213 y 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma y con los medios técnicos disponibles en la oficina judicial.