Articulo 47 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Articulo 47 Medidas fisca...or público

Articulo 47 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Modificación de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Se añade un apartado, el 3, al artículo 49 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:

«3. La valoración de la fase de concurso no puede significar más de un cuarenta por ciento de la puntuación total del conjunto del proceso selectivo de concurso oposición.»

2. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 86 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Por incompatibilidades. Se concede si los funcionarios públicos se encuentran en situación de servicio activo en otro cuerpo u otra escala de cualquiera de las administraciones públicas o pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, siempre que no les corresponda quedar en otra situación y salvo que hayan obtenido la correspondiente autorización de compatibilidad, de acuerdo con la legislación de incompatibilidades. El órgano competente puede conceder automáticamente y de oficio este tipo de excedencia.

»El nombramiento como personal interino o la contratación como personal laboral temporal no habilita para pasar a esta situación administrativa.»

3. Se añade un apartado, el 5, al artículo 88 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto:

«5. El personal interino puede ser declarado en la situación de servicios especiales cuando concurra alguno de los supuestos establecidos por el apartado 1 y puede permanecer en esta situación siempre que se mantenga la causa que dio lugar a su nombramiento como personal interino.»

4. Se modifica la letra b del artículo 122 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Específicamente, al personal funcionario interino le es de aplicación el régimen general del personal funcionario de carrera cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.»

5. Se modifica la disposición adicional vigésima sexta de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional vigésima sexta. Reasignaciones funcionales de empleados públicos

»Con la finalidad de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos que garantice la eficacia del servicio que se presta a los ciudadanos, los departamentos y entidades del sector público vinculadas y las universidades públicas catalanas, en el marco de convenios de colaboración interadministrativa o de programas para el desarrollo de proyectos de interés común, identificados y previo informe del departamento competente en materia de función pública, pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales de empleados públicos, de acuerdo con la normativa laboral y de función pública aplicable.»

6. Se añade una disposición transitoria, la decimocuarta, a la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria decimocuarta

»Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidades porque están prestando servicios como personal interino o personal laboral temporal en cualquier administración pública o en organismos o entidades del sector público pueden permanecer en esta situación administrativa mientras se mantenga el nombramiento como personal interino o el contrato laboral temporal que estén vigentes el 1 de enero de 2022.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022