Articulo 47 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 47. Infracciones.
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1.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a) La realización de excavaciones incumpliendo lo dispuesto en el artículo 23.1.
b) La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localización a que se refiere el artículo 22 o en un lugar, espacio o itinerario de memoria histórica de Euskadi.
c) La destrucción u ocultación de documentos públicos o privados relativos a las violaciones de derechos humanos, a crímenes de guerra y a crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Civil, la dictadura y la transición, así como del conjunto de los bienes del patrimonio documental a que se refieren los artículos 31 a 34 de esta ley.
d) La apropiación indebida de documentos de carácter público, por parte de personas físicas o instituciones privadas que ejercieron cargos públicos durante la Guerra Civil, la dictadura y la transición.
e) La ocultación intencionada de la posesión de fondos documentales de la Guerra Civil, la dictadura y la transición, así como de instrumentos de descripción realizados por funcionarios públicos en el desarrollo de sus funciones públicas, con relación a las violaciones de derechos humanos, los crímenes de guerra y los derechos humanos de las víctimas de los crímenes franquistas.
f) La destrucción o el daño grave a espacios, elementos y mobiliario de los lugares, espacios e itinerarios de la memoria histórica.
3.- Son infracciones graves:
a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo casual conforme al artículo 24.
b) El incumplimiento de las medidas adoptadas para preservar, delimitar y vigilar la zona de aparición de los restos conforme al artículo 24.1.
c) El traslado de restos humanos sin la autorización prevista en el artículo 23.3.
d) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar, espacio o itinerario de la memoria histórica de Euskadi, que afecte a fosas de víctimas, sin la autorización a que se refiere el artículo 23.1, y no constituya infracción muy grave.
e) El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria histórica, conforme al artículo 31.
f) Utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas de la Guerra Civil o la dictadura franquista, o de sus familiares, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales, así como cualquier tipo de manifestación que suponga el enaltecimiento del franquismo, cuando estas categorías de conductas no puedan ser tipificadas como delito de incitación al odio.
g) Las manifestaciones o exhibiciones por parte de representantes públicos y funcionarios y funcionarias de la Administración de la Comunidad Autónoma que enaltezcan o hagan apología del golpe militar de 1936 y de la dictadura.
h) La celebración de actos y homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936, incluidas las celebraciones asociadas al 18 de julio, y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
i) Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
4.- Son infracciones leves:
a) Impedir la visita pública de los lugares, itinerarios y espacios de memoria histórica contemplados el artículo 29 de esta ley e incluidos en el catálogo al que se refiere la disposición adicional segunda.
b) La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares, espacios e itinerarios de memoria histórica del País Vasco, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
c) El ataque a lugares de memoria antifranquista o monolitos de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe fascista de 1936 y la dictadura franquista, y ataques a lugares de recuerdo de la II República.
