Articulo 47 Mercados de instrumentos financieros
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Articulo 47 Mercados de instrumentos financieros

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Artículo 47. Requisitos de organización

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1. Los Estados miembros exigirán que el mercado regulado:

a) adopte medidas para detectar claramente y subsanar las posibles consecuencias adversas, para el funcionamiento del mercado regulado o para sus miembros o participantes, de cualquier conflicto de intereses entre los intereses del mercado regulado, sus propietarios o su organismo rector del mercado y las exigencias del buen funcionamiento del mercado regulado, en especial cuando esos conflictos de intereses puedan resultar perjudiciales para la realización de las funciones delegadas en el mercado regulado por la autoridad competente;

b) esté adecuadamente equipado para gestionar los riesgos a los que está expuesto, incluida la gestión del riesgo relacionado con las TIC de conformidad con el capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554, aplicar mecanismos y sistemas que le permitan detectar los riesgos significativos que comprometan su funcionamiento y establecer medidas eficaces para atenuar esos riesgos;

c) (Suprimido)

d) establezca normas y procedimientos transparentes y no discrecionales que aseguren una negociación justa y ordenada y fijen criterios objetivos para una ejecución eficaz de las órdenes;

e) adopte mecanismos eficaces para facilitar la conclusión eficiente y puntual de las operaciones ejecutadas con arreglo a sus sistemas;

f) disponga, en el momento de su autorización y de manera permanente, de los recursos financieros suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en él se realizan y el tipo y el grado de riesgo a que se expone.

2. Los Estados miembros no permitirán que los organismos rectores del mercado ejecuten órdenes de clientes con capital propio, o recurran a la interposición de la cuenta propia en ninguno de los mercados regulados en los que operen.