Articulo 47 nonies Reg (U...to del IVA

Articulo 47 nonies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 47 nonies

Vigente

En el momento de la importación de mercancías con respecto a las que debe declararse el IVA de conformidad con el régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros deberán realizar una comprobación electrónica de la validez del número de identificación individual a efectos del IVA atribuido por el cauce del artículo 369 octodecies de dicha Directiva y comunicado a más tardar en el momento de la presentación de la declaración de importación.

NOTA. Téngase en cuenta que a partir del 1 de julio de 2028 a este artículo se le añadirá este párrafo:

«A los fines del párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros concederán a las autoridades competentes acceso a la información a que se refiere el artículo 369 septdecies, apartados 1 y 3, de la Directiva 2006/112/CE. ».