Articulo 47 nonies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Artículo 47 nonies
En el momento de la importación de mercancías con respecto a las que debe declararse el IVA de conformidad con el régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros deberán realizar una comprobación electrónica de la validez del número de identificación individual a efectos del IVA atribuido por el cauce del artículo 369 octodecies de dicha Directiva y comunicado a más tardar en el momento de la presentación de la declaración de importación.
| NOTA. Téngase en cuenta que a partir del 1 de julio de 2028 a este artículo se le añadirá este párrafo:
«A los fines del párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros concederán a las autoridades competentes acceso a la información a que se refiere el artículo 369 septdecies, apartados 1 y 3, de la Directiva 2006/112/CE. ». |
- Modificación realizada (se añade un párrafo con efectos de 1 de julio de 2028) por Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital (DC de 25-03-2025) en vigor desde 14-04-2025
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 29-12-2017) en vigor desde 18-01-2018

