Artículo 47 nonies se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 47 nonies. Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
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(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2020)
La Diputación Foral de Bizkaia publicará en su sede electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
Modificaciones
- Artículo modificado (47 nonies (se añade)) por DECRETO FORAL 5/2021, de 2 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal mediante la modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 11-02-2021) en vigor desde 12-02-2021
