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Articulo 47 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 47. Nomenclátor geográfico oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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1.- Se crea el Nomenclátor geográfico oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como registro público, adscrito al departamento con competencias en materia de cartografía oficial básica del sector público del Gobierno Vasco, en el que se inscribirán los topónimos oficiales de Euskadi.

2.- Se inscribirán en el Nomenclátor geográfico oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco los topónimos oficializados a través de los procedimientos previstos en la presente norma, así como aquellos oficializados en aplicación de la normativa foral aplicable.

3.- Los asientos y anotaciones que se incorporen al Nomenclátor geográfico oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número, código e identificación de la anotación.

b) Nombre del topónimo oficial. Contendrá una forma breve, constituida por un nombre propio sin elemento genérico, salvo aquellos casos en los que este sea parte del nombre propio; y una forma extendida que recogerá el nombre propio con su correspondiente genérico en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Alónimos del mismo.

d) Municipio y ubicación geográfica precisa a través de la geo-referenciación poligonal, lineal o puntual, que mejor represente la entidad geográfica en cuestión, sobre la cartografía u ortofotografía oficial 1:5.000 de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el sistema geodésico oficial de referencia.

e) Fecha y referencias exactas de la resolución de su oficialización y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

f) Si el lugar designado por el topónimo se sitúa en varios términos municipales, varios territorios históricos o varias comunidades autónomas, se señalará este hecho y se especificará cuáles son. Además, se harán constar todas las diferentes denominaciones que se den debidas a esta circunstancia.

g) Signatura del expediente de oficialización con precisa localización de su archivo.