Articulo 47 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una A...a la Seguridad Aérea
Articulo 47 Normas comune...idad Aérea

Articulo 47 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 47. Competencias delegadas

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1. Para los sistemas y componentes de GTA/SNA, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128 con el fin de que se establezcan normas detalladas en relación con:

a)

las condiciones para establecer y notificar a un solicitante las especificaciones detalladas aplicables a los sistemas y componentes de GTA/SNA a efectos de certificación con arreglo al artículo 45, apartado 2;

b)

las condiciones para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados a que se refiere el artículo 45, apartado 2, y para las situaciones en las que, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el artículo 1 y teniendo en cuenta la naturaleza y el riesgo de la actividad correspondiente, se requieran tales certificados o se permitan las declaraciones, según proceda;

c)

las facultades y obligaciones de los titulares de los certificados a que se refiere el artículo 45, apartado 2;

d)

las facultades y obligaciones de las organizaciones que realicen declaraciones de conformidad con el artículo 45, apartados 1 y 2;

e)

las condiciones y los procedimientos para la declaración de los proveedores de GTA/SNA, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y para las situaciones en las que, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el artículo 1 y teniendo en cuenta la naturaleza y el riesgo de la actividad correspondiente, se permitan las declaraciones;

f)

las condiciones para establecer las especificaciones detalladas aplicables a los sistemas y componentes de GTA/SNA que están sujetos a una declaración de conformidad con el artículo 45, apartados 1 y 2.

2. En cuanto a la prestación de servicios de GTA/SNA, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128, para modificar el anexo VIII y, si procede, el anexo VII, cuando resulte necesario como consecuencia de los avances técnicos, operativos o científicos o de pruebas verificadas de seguridad en relación con los GTA/SNA, a fin de conseguir, los objetivos establecidos en el artículo 1 y en la medida en que resulte necesario para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018