Articulo 47 Normas de des...s Canarias

Articulo 47 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 47. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes y responsables del impuesto.

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1. En las importaciones de bienes el sujeto pasivo es la persona física o jurídica, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realice dichas importaciones.

Se consideran importadores, siempre que se cumpla, en cada caso, la legislación aplicable.

1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirientes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de los bienes.

2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de las islas Canarias.

3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los apartados precedentes.

2. Responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente los destinatarios de las operaciones sujetas a gravamen que, mediante sus declaraciones o manifestaciones inexactas, se hubiesen beneficiado indebidamente de exenciones, supuestos de no sujeción o de la aplicación de tipos impositivos menores de los que resulten procedentes con arreglo a derecho.

3. En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto:

1.º Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios internacionales.

2.º Las empresas de transportes, cuando actúen en nombre de terceros en virtud de Convenios internacionales.

3.º Los agentes de aduanas y las personas autorizadas para presentar y tramitar declaraciones para el despacho de mercancías, cuando actúen en nombre propio y por cuenta de sus comitentes.

4. Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas mencionadas en el apartado 3.º del número anterior, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.

5. Las responsabilidades establecidas en los apartados 3 y 4 anteriores no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.