Artículo 47 Orden PJC/29...0 de marzo

Artículo 47. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo

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Artículo 47. Cotización en el año 2026 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

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1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos de formación en alternancia, a excepción de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera.1.2.º del mismo texto legal y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
2. La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda.7.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,88 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,35 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 65,42 euros y por contingencias profesionales de 7,95 euros, de los que 4,12 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,83 euros, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,35 euros, 0,18 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,17 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
4. En el año 2026, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en la disposición adicional quincuagésima segunda.5.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sean de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 de dicha ley, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
5. Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad.