Articulo 47 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
Articulo 47 Organización ...autonómico

Articulo 47 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Carácter de medios propios y servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los efectos previstos en el artículo 4.1.n y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, todas las entidades instrumentales determinadas en el artículo 45 tienen la consideración de medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los cuales realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ejerzan sobre aquéllos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

2. El carácter de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia comporta para las entidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, la obligación de ejecutar las encomiendas o encargos que los poderes adjudicadores que los controlan y sus medios propios les realicen dentro del ámbito de su objeto social y en los términos fijados en sus estatutos.

Las relaciones de los medios propios con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. Las encomiendas o encargos se retribuirán mediante las tarifas sujetas al régimen previsto en este artículo, y comportarán la facultad para el órgano que los efectúa de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

3. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la condición de medio propio o servicio técnico determinará la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean tal medio propio o servicio técnico, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, se les pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011