Articulo 47 Pesca Marítima del Estado

Articulo 47 Pesca Marítima del Estado

Ver Indice
»

Artículo 47. Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Vigente

Existirá una Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en la que podrán integrarse las Cofradías de Pescadores, así como sus Federaciones.