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Articulo 47 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 47. Plazo de vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial

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1. La vigencia del plazo de calificación de las viviendas con protección oficial se computa desde la fecha de la concesión de la calificación definitiva y es la siguiente:

Treinta años en el caso de promociones en suelo de reserva urbanística con destino a vivienda protegida y si se obtienen ayudas directas.

Diez años en el caso de promociones en suelos sin reserva urbanística con destino a vivienda protegida y sin obtener ayudas directas.

Veinte años en el resto de supuestos.

Los plazos establecidos en el apartado anterior se reducen a la mitad cuando las viviendas se ubiquen en municipios no incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, siempre que concurran las mismas circunstancias con respecto al suelo y a la obtención de ayudas.

2. Durante todo el periodo de protección se han de mantener las condiciones de uso y limitación de precio máximo de transmisión que establece este Decreto.

3. Las viviendas con protección oficial no se pueden descalificar a petición de los propietarios adquirentes de las viviendas en todo el periodo de protección. En el supuesto de promociones ejecutadas en suelos no calificados urbanísticamente con destino a vivienda con protección oficial, es de aplicación aquello previsto en el artículo 78.5 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.