Articulo 47 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 47. Agrosistemas tradicionales
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1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.
a) Las áreas ocupadas por los agrosistemas tradicionales en la actualidad se tipifícan dentro del grupo de unidades ambientales UA500, bajo el epígrafe de Paisaje rural tradicional.
UA510 Mosaico rural de pequeñas parcelas cerradas, UA520 Mosaico rural con emparrados, labradíos y prados, UA530 Mosaico rural con campos sin setos, UA531 Mosaico rural con campos rodeados de setos arbustivos, UA532 Mosaico rural con campos rodeados de setos arbóreos, UA533 Mosaico rural con viñedos en bancales, UA540 Mosaico rural de áreas de montaña, UA550 Pequeños humedales seminaturales de uso extensivo.
Las unidades ambientales UA510 la UA540 reflejan los diversos sistemas de aprovechamiento tradicional del territorio gallego que persisten en las principales unidades paisajísticas de Galicia. En la diferenciación de los sistemas rurales se consideraron los tipos de usos agrícolo-ganaderos dominantes (labradíos, prados, huertas, campos abandonados, etc.), las formas de cultivo (emparrados, bancales), la delimitación de las unidades de explotación (campos con setos arbóreos, arbustivos, o campos sin setos).
La última unidad ambiental de este grupo (UA550), corresponde a pequeños humedales cuya estructura y composición biocenótica está vinculada con los usos y aprovechamientos tradicionales del territorio.
b) En el seno de estas unidades correspondientes a los agrosistemas tradicionales, es posible identificar áreas herbosas de carácter seminatural, con un grado de intervención humana variable, pero que constituyen tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Entre estos cabe citar los tipos 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limosos (Molinion caeruleae), y el 6510 Prados de siega de baja altitud.
Asimismo, en los agrosistemas de montaña (UA540), es posible identificar un tipo de hábitat de prado de siega, pero que debido a la altitud en la que se encuentra presenta una composición específica y una estructura propias, de manera que constituye un tipo de hábitat diferente: el tipo 6520 Prados de siega de montaña.
Los humedales seminaturales de uso extensivo presentan, además de los anteriores, otros tipos de herbazales de carácter natural vinculados a la presencia de humedad en el suelo, como son los tipos 6420 Prados húmedos mediterráneos del Molinion-Holoschoenion, 6230* Formaciones herbáceas con Nardus y 7210* Turberas calizas de Cladium mariscus y especies del Caricion davallianae.
2. Objetivos de conservación.
a) a) Mantener y conservar los sistemas ligados a la actividad agraria es una de las prioridades para constituir algunos de los tipos de hábitats más amenazados en la Unión Europea. La biodiversidad asociada a estos sistemas (hábitats, flora y fauna) se caracteriza por estar en continuo declive. Los prados naturales y seminaturales que antiguamente estaban gestionados de forma extensiva han sufrido en las últimas décadas una acusada reducción de su superficie. Las aves y el resto de la fauna dependientes de praderas también están en declive. Entre las presiones que sufren actualmente los prados se citan la modificación de las prácticas de cultivo y pastoreo (incluidos el abandono de sistemas de pastoreo y el pastoreo insuficiente).
b) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos de los hábitats seminaturales agrícolas para garantizar su conservación y mantenimiento.
c) Mantenimiento de los sistemas tradicionales de deslinde (setos, muros, etc.) que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies de interés para la conservación.
d) Considerar el carácter dinámico de los mosaicos de agrosistemas y áreas herbosas de carácter seminatural que constituyen tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510, 6520) y tener en cuenta, para la gestión de estos hábitats, que experimentan cambios significativos en las distintas etapas de sucesión, desde suelo desnudo y etapas herbáceas (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510, 6520) hasta brezales densos maduros y, más adelante, matorrales más o menos evolucionados. Estas distintas etapas ocurren simultáneamente en un lugar, y resulta un mosaico que alberga especies de alta especialización. Las especies asociadas con este hábitat requieren de la presencia de una estructura vegetal diversa, incluidos el suelo desnudo y los mosaicos de vegetación baja y alta. Para la conservación y el restablecimiento de los prados y herbazales se recomienda mantener estos hábitats a través de una gestión periódica, ya sea mediante el pastoreo extensivo o la siega y el desbroce. Las medidas de conservación requeridas incluyen el mantenimiento, la reparación y la reconstrucción, dependiendo del estado en que se encuentre el prado en una zona determinada.
3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, o en su recuperación.
a) Mantener y conservar los sistemas ligados a la actividad agraria y la recuperación de los hábitats herbáceos (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510, 6520), así como de la biodiversidad asociada a estos sistemas (flora y fauna).
b) La gestión periódica que evite la sucesión a matorral. En general, las medidas que simulan un régimen de perturbación pertinente de forma regular (pastoreo, siega, quema, etc.) y la gestión tradicional, que prevenga la expansión de matorrales, son adecuadas para mantener estos hábitats en buen estado de conservación. Estas son prácticas de gestión fundamentales para mantener estos hábitats en buen estado. Los agrosistemas formados por mosaicos de cultivos con formaciones herbáceas de carácter natural o seminatural, que constituyen tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*,6410, 6420, 6510, 6520), requieren de una gestión periódica para su mantenimiento y conservación.
c) Medidas de control y erradicación de las especies invasoras presentes en los agrosistemas formados por mosaicos de cultivos con formaciones herbáceas de carácter natural o seminatural (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510, 6520).
d) Reducir el uso de plaguicidas químicos, así como de abonos químicos.
e) Se establecen los siguientes criterios para los agrosistemas formados por mosaicos de cultivos con formaciones herbáceas de carácter natural o seminatural (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510, 6520):
- Criterio 1. Mantener las prácticas de cultivo y un pastoreo ambientalmente sostenible contribuye a un buen estado de conservación de estos hábitats, pudiendo incluso ser necesario abordar medidas de restablecimiento o restauración frente a la degradación por el abandono rural.
- Criterio 2. Una gestión óptima permite una combinación de pastoreo, desbroce y quema controlada para conseguir una estructura vegetal diversa.
- Criterio 3. Introducir elementos paisajísticos de gran diversidad en las tierras de cultivo y pastizales, como franjas de protección, lindes de campo con flores autóctonas, estanques, corredores de hábitats y pasarelas de piedras, así como mantener los sistemas tradicionales de deslinde como setos, árboles o muros de terrazas, resulta esencial y de interés para la conservación de estas formaciones y de las especies asociadas.
– Criterio 4. La realización de las tareas de desbroces y quemas controladas que se realicen en los cuatro meses de marzo a junio requerirán autorización de los servicios provinciales de patrimonio natural.
– Criterio 5. El pastoreo, el desbroce y la quema controlada son medidas de gestión adecuadas para los agrosistemas y áreas herbosas que constituyen tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (6230*, 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510 y 6520). Se establece un límite anual del 30 % de la superficie del hábitat estimada en el momento de la declaración del LIC para las medidas de gestión que impliquen el desbroce, incluido un máximo del 10 % para las quemas controladas. A efectos de cómputo, las superficies desbrozadas o quemadas entre los meses de octubre y febrero serán comunicadas previamente a los servicios provinciales de patrimonio natural. El pastoreo estará permitido sin límite de superficie.
4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.
a) Las actividades tradicionales de carácter agrícola y ganadero. En este sentido, la gestión de los cultivos existentes y la recuperación de los perdidos o degradados por el abandono desde la declaración de la Red Natura 2000 gallega están permitidas.
b) Las explotaciones tradicionales de ganadería extensiva sometidas a un control adecuado que evite incrementos de la presión incompatibles con el mantenimiento de los hábitats sometidos a aprovechamiento directo.
c) El uso de purines, fertilizantes, enmiendas orgánicas y biocidas en los terrenos de labor, huertas, explotaciones frutales y en pastizales, siempre y cuando su aplicación se realice de acuerdo con la normativa sectorial vigente, el Código gallego de buenas prácticas agrarias y los criterios de ecocondicionalidad.
d) La circulación y el uso de maquinaria sobre los agrosistemas tradicionales, sin afectar a hábitats naturales fuera de las áreas de aprovechamiento agrícola.
5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.
a)Los cambios de uso que afecten de forma irreversible, permanente o a largo plazo y supongan una reducción significativa de la superficie de los hábitats de interés comunitario ligados a agrosistemas (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510, 6520), de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, de los cultivos tradicionales o del pastoreo. Los cambios dinámicos de los mosaicos de cultivos y de las formaciones herbosas de carácter natural o seminatural, así como la recuperación de los cultivos abandonados, no constituyen un cambio de uso.
b) (Sin efectos).
c) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.
d) El uso de biocidas, cuando se realicen fuera de los predios de cultivo o de forma contraria a la reglamentación y a las recomendaciones sobre su aplicación.
e) La fumigación con equipos aéreos sin autorización del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.
f) La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.
g) Introducciones de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los hábitats agrícolas de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.
h) (Sin efectos).
i) El empleo de lodos de depuradoras industriales o urbanas al margen de la normativa sectorial.
l) El depósito por más de seis meses de restos de tala, incluyendo los agrícolas y los de jardinería, u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE ligados a agrosistemas o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.
6. Indicadores de seguimiento.
Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats presentes en los agrosistemas tradicionales gallegos, así como de las poblaciones de flora y fauna presentes en estos para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:
a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
c) Superficie ocupada por elementos de los sistemas tradicionales de deslinde de los campos (setos, muros, etc.).
d) Continuidad y conectividad con los distintos tipos de hábitat naturales.
e) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.
- Modificación realizada (apdo. 3, criterios 4 y 5 de la letra e)) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Artículo modificado (74 (apdos. 2, 3, 4 y 5)) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
