Articulo 47 Planificación...botiquines

Articulo 47 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 47. Resolución de autorización provisional de transmisión.

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1. La solicitud se resolverá por la persona titular de la Dirección Provincial, notificándose al farmacéutico transmisor y al adquirente o adquirentes.

Previamente a esta resolución, se deberá requerir a los farmacéuticos cotitulares para que manifiesten si han ejercido el derecho de retracto legal.

2. Si la transmisión conlleva cambio de local, previamente a la resolución, el expediente deberá ponerse de manifiesto a los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia que por su proximidad pudieran resultar afectados, para que en un plazo de diez días aleguen y presenten los documentos que consideren convenientes.

3. La tramitación de las solicitudes de transmisión que conlleven cambio de local se suspenderá si dicha solicitud se realiza para un núcleo de población incluido en un concurso de autorización de una nueva oficina de farmacia, desde el momento de la publicación en el DOCM del citado concurso hasta que todas las personas participantes en ese procedimiento hayan hecho la definitiva designación de locales establecida en el artículo 39, salvo en los casos que se cumpla lo establecido en el párrafo segundo del artículo 53.6.

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