Articulo 47 Presupuestos 2014 C Mancha

Articulo 47 Presupuestos 2014 C. Mancha

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Artículo 47. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2014, es el fijado en el anexo. El componente de los módulos destinados a "otros gastos" y "gastos variables" son los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.