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Articulo 47 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 47. Compatibilidades para facilitar la permanencia en el domicilio

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Para asegurar la permanencia de las personas dependientes en el domicilio, los profesionales pueden valorar justificadamente en el PIA que se reconozcan a una persona dependiente varias prestaciones de manera combinada, y se pueden fijar compatibilidades entre prestaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las intensidades que se determinen para cada una de las prestaciones, técnicas y económicas, se tienen que referir a las intensidades máximas que correspondan al grado de dependencia de la persona, y hay que calcular el porcentaje que supone en relación con este máximo.

b) La suma de todos los porcentajes de las prestaciones combinadas tiene que ser igual a 100.

c) En cualquier caso, para que la prestación se considere técnica en el cómputo global, tiene que tener la intensidad mínima para el grado de dependencia. Si no llega a este mínimo, se entenderá como prestación económica.