Articulo 47 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
Artículo 47. Compatibilidades para facilitar la permanencia en el domicilio
Para asegurar la permanencia de las personas dependientes en el domicilio, los profesionales pueden valorar justificadamente en el PIA que se reconozcan a una persona dependiente varias prestaciones de manera combinada, y se pueden fijar compatibilidades entre prestaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las intensidades que se determinen para cada una de las prestaciones, técnicas y económicas, se tienen que referir a las intensidades máximas que correspondan al grado de dependencia de la persona, y hay que calcular el porcentaje que supone en relación con este máximo.
b) La suma de todos los porcentajes de las prestaciones combinadas tiene que ser igual a 100.
c) En cualquier caso, para que la prestación se considere técnica en el cómputo global, tiene que tener la intensidad mínima para el grado de dependencia. Si no llega a este mínimo, se entenderá como prestación económica.
- Modificación realizada (47 (se añade)) por Decreto 5/2016, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears
(BOIB de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016 - Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 07-02-2016