Articulo 47 Protección Ciudadana

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Artículo 47. Funciones.

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A los efectos de esta Ley, en los términos previstos en las normas de aplicación y en los acuerdos, convenios y contratos que pudiesen establecerse, son funciones de los servicios de socorro, rescate y salvamento:

a) La intervención en los rescates para los que sean requeridos.

b) La recuperación y salvamento de los afectados.

c) El traslado, si fuese necesario, de las personas rescatadas a los centros sanitarios oportunos.

d) La colaboración y apoyo a otros servicios de intervención.