Articulo 47 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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»Artículo 47. Entidades de protección animal tipo GCOF.
Vigente
Son entidades Tipo GCOF: aquellas entidades colaboradoras en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya memoria económica y de gestión.
b) Colaborar con las entidades locales para la implantación y desarrollo de los programas de Gestión de Colonias Felinas, conforme a lo dispuesto en esta ley.
c) Disponer de autorización administrativa para el ejercicio de dicha actividad en el ámbito territorial donde se realice.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023