Artículo 47 Protección de...en Galicia

Artículo 47 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 47. Organizaciones no gubernamentales y entidades sociales

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1. La Administración autonómica fomentará y apoyará las iniciativas sociales y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, considerando su importante papel en esta materia.

2. Serán ámbitos preferentes de actuación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales:

a) La concienciación social acerca de la problemática generada por las adicciones.

b) La prevención en los ámbitos educativo, familiar, social y comunitario.